miércoles, 12 de enero de 2011

ACOGIMIENTO FAMILIAR: (SEMINARIO)


Éstas son algunas de las preguntas que durante el semanario de Intervención educativa sobre problemas fundamentales de la desadaptación social, los alumnos de 3º de la doble conjunta de trabajo social y educación social, se nos plantearon a cerca del acogimiento familiar y sus diferencias con respecto a la adopción, ya que es un tema algo desconocida en el Estado español; a pesar de que la realidad con la que se encuentran los Servicios Sociales sea que la mayoría de los niños en situación de desamparo y bajo la tutela de la Administración necesita una familia acogedora.
Cuestiones respondidas en la medida de lo posible, por las profesionales que nos visitaron de la siguiente manera:

¿Qué es exactamente la acogida?

La acogida consiste en cuidar temporalmente a un menor, facilitándole que pueda volver con su familia biológica. Regularizado en todo momento, por las Administraciones Públicas, tratando que todo menor disponga de aquellos elementos adecuados y necesarios para su correcto desarrollo, crecimiento y educación.
El contacto con la familia natural será través de las visitas reguladas por el juzgado, encargado de regular las visitas junto con la administraciones públicas, teniendo en cuenta el beneficio del menor desamparado.

¿Cuál es la diferencia entre acogida y adopción?

Tanto la adopción como la acogida son dos recursos del sistema de protección social a la infancia, cuya finalidad común entre ambos, es proporcionar a todos los niños que estén en situación de desamparo un contexto seguro, permanente y estable.
Sin embargo existirán familias que actúen como tal, de forma temporal, como es el caso del acogimiento, o de manera definitiva, que sería el caso de la adopción. Siempre y cuando la familia propia, no puede hacerse cargo de ellos adecuadamente, de manera temporal o definitiva.
Por tanto una de las diferencias más notables entre adopción y acogida es la temporalidad de cada una de estas dos opciones. La adopción, cuando es ratificada por el juez, es una medida permanente. La acogida, en cambio, es una medida limitada en el tiempo. Es decir, las personas que acogen a un niño serán responsables de él durante un período que variará en función de las características del niño acogido y de las circunstancias puntuales de su propia familia. Además en una acogida deberán tenerse en cuenta varios aspectos que facilitarán el retorno del niño a su familia de origen, siempre con la ayuda y el asesoramiento de los Servicios Sociales.

¿Cuáles son las circunstancias que desencadenan la acogida de un menor?

Alguno de los ejemplos propuestos fueron:
- La propia familia que, por una situación más o menos temporal, no tiene posibilidad para hacerse cargo de él de forma adecuada.
- La falta de los elementos básicos para el desarrollo adecuado e integral de su personalidad.
- La presencia de signos de malos tratos físicos o psíquicos, abusos sexuales, de explotación u otros de naturaleza similar...

Todo niño tiene derecho a vivir y crecer en el seno de una familia. Si puede disfrutar de esta situación tendrá la oportunidad de una estabilidad emocional e incluso mejoría en todos los aspectos de su desarrollo.

¿Cuales son los tipos de acogida existentes?

Cada comunidad autónoma con competencias en materia de Servicios Sociales o Protección al Menor tiene regulados los tipos de acogida, de manera que toda persona interesada en esta cuestión puede informarse en su lugar de residencia.
Por lo general, los tipos de acogida, que se caracterizan por ser una guarda temporal de un menor sin que exista, en el momento de su constitución, finalidad de adoptar, se dividen en:
> Acogida simple en familia extensa: La realizada por parte de una familia o persona que debe formar parte del entorno familiar del menor, con quien debe tener lazos de consanguinidad o parentesco.
> Acogida simple en familia ajena: La realizada por parte de una familia o persona que no pertenece al entorno familiar del menor y ha sido previamente validada por una institución pública.

En cualquier caso, se pretende ofrecer al niño el espacio y la atención de una familia mientras se modifican las circunstancias concretas que han motivado la ruptura o separación de su familia de origen. En función del tiempo necesario por parte de las instituciones para elaborar un proyecto de mejora con la familia de origen del menor y restablecer el entorno familiar adecuado, las acogidas suelen ser de:

- De urgencia: Desde unos días hasta tres meses. Para niños entre 0 y 6 años.
- De urgencia y diagnóstico: Puede durar hasta seis meses. Para niños entre 0 y 6 años.
- De corta duración: Hasta dos años.
- De larga duración: Hasta cuatro años, en función de la complejidad de la situación familiar biológica.
- De inmigrantes: De temporalidad variable, suele buscarse una familia de la misma etnia del niño acogido.
- De fines de semana o vacaciones: Del tiempo que su nombre indica, aunque se podrá alargar cuando se considere beneficioso para el niño.
Teniendo en cuenta la realidad nacional, en la que actualmente hay muchos niños en situación de acogida pero más solicitud de adopciones que de acogidas, las Administraciones Públicas empiezan a plantearse más seriamente ayudar y facilitar la acogida a todos los niveles posibles: informando a la sociedad en general, formando a los futuros acogedores y a los profesionales que tratan con ellos, ayudando laboral y/o económicamente a las familias acogedoras y realizando procesos de seguimiento y apoyo a estas familias en todos sus ámbitos de actuación